Siendo firmes las dos sentencias que resuelven a nuestro favor los dos conflictos colectivos interpuestos por UGT para el reconocimiento de la antigüedad de aquellos compañeros que en su día trabajaron en Telefónica mediante algún tipo de contrato temporal, nos dirigimos a la empresa el pasado día 9/09/10 para exigir el cumplimiento de ambas resoluciones judiciales, invocando Telefónica la complejidad del procedimiento, al tratarse casi de tantas situaciones como empleados/as implicados, por lo que entendimos oportuno dar un margen de tiempo prudencial para que ambas sentencias se aplicasen (ver nuestros comunicados).
No obstante, requerimos a la empresa para que, independientemente de cuándo se ejecutasen las sentencias, se nos aclarase la forma en que éstas se llevarían a cabo, recibiendo el 16/09/10 una respuesta por escrito que, a nuestro entender, no sólo no se ajusta a lo indicado por la resolución judicial sino que pretende hacer una interpretación restrictiva de lo ya juzgado, al intentar por un lado excluir los contratos de formación y prácticas del alcance de la sentencia, como por otro establecer el cómputo de cantidades utilizando el valor del bienio del primer contrato y tomando como referencia para calcular los atrasos la fecha de la notificación de las resoluciones judiciales, intentando, a nuestro juicio, un simple ahorro de costes.
Por todo ello, UGT ha procedido a interponer ante la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional sendas demandas de ejecución de sentencia, para su cumplimiento forzoso y en sus
propios términos, reclamando:
• El reconocimiento de todos los contratos temporales, incluidos los de prácticas
y formativos, a efectos de la antigüedad en la empresa.
• Establecer el cómputo de los derechos económicos de la antigüedad (bienios), a
fecha de la sentencia firme de reconocimiento y, en consecuencia, valorando el
bienio en su precio actual.
• Aplicar la sentencia en sus efectos económicos (retroactividad) tomando como
referencia la fecha de interposición de las demandas.
Con nuestra demanda de ejecución de sentencia solicitamos que se apliquen las medidas que sean necesarias para la correcta y completa ejecución de la sentencia, zanjando la pretensión de la empresa de aplicarla de forma arbitraria e interesada, siendo así garantes de los derechos de todos los trabajadores/as afectados.
Recomendamos así mismo a los interesados que se dirijan a nuestras secciones
sindicales provinciales para facilitar datos como fecha del primer contrato, tipo y duración
del mismo y de los siguientes si los hubiere, a fin de que podamos contrastar dichos datos
con los ficheros que maneja la empresa y poder efectuar las pertinentes reclamaciones
caso de que ésta no cumpla la resolución judicial.
UGT Comunicaciones
Sector Estatal