Madrid, 08 de febrero de 2011
El pasado mes de Diciembre, tal como ya informamos, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional parte de la legislación vigente en materia de Planes de Pensiones por mayoría simple de los magistrados del citado tribunal, manifestando que el sistema de designación directa para elegir a los miembros de las Comisiones de Control de los Planes de Pensiones del sistema de empleo, discriminaba al colectivo de partícipes en suspenso, en concreto el colectivo de prejubilados/as.
En el pronunciamiento del constitucional sin embargo, se produjeron dos votos particulares en contra de dicho fallo por parte de dos magistrados, los cuales exponían su disconformidad al considerar que el mismo, vulnera la representación constitucionalmente prevista en los acuerdos laborales colectivos y se contribuye, con dicha sentencia, a primar los intereses individuales ante los intereses colectivos de los representantes de los trabajadores/as en los Planes de Pensiones de la modalidad de empleo.
Dicha legislación, cuestionada parcialmente ahora por el Tribunal Constitucional, fue aprobada por el Gobierno de España en el 2002, y posibilitó que todas las organizaciones sindicales, tras adecuar a la legislación vigente sus correspondientes Reglamentos de los Planes de Pensiones, optaran por el modelo de designación directa para constituir las Comisiones de Control de los Planes de Pensiones de sistema de empleo que se habían creado por acuerdo en la Negociación colectiva, en sustitución de las elecciones para designar a los miembros de las mismas.
En ese sentido y tras el citado fallo, todas las organizaciones sindicales que utilizamos la modalidad por designación directa, tal como establece el Real Decreto Legislativo 1/2002, deberemos analizar los fundamentos jurídicos que aplica el Tribunal Constitucional para determinar si existe o no vulneración del principio de igualdad en todas las empresas, como por ejemplo en Iberdrola, donde UGT, CCOO, ELA, CGT y USO optaron por el sistema de designación directa, en AXA (Seguros), que además de la organización sindical CGT, también participa CIG (organización sindical gallega), en AGE (Agencia General del Estado) donde es CSIF quien participa con UGT y CCOO o la entidad bancaria BBVA donde las organizaciones sindicales CGT, UGT y CCOO también optaron por establecer la designación directa para nombrar a los miembros de la Comisión de Control.
Precisamente en nuestro sector la organización sindical CGT y STC-UTS votaron unánimemente por la designación directa en Telefónica Móviles, así como en la empresa cablera ONO, donde también STC-UTS son miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones por designación directa y por lo tanto no se celebran elecciones como forma preferencial para gestionar las mejoras voluntarias del Plan de Pensiones.
En consecuencia desde UGT consideramos que es perentorio que la administración pública clarifique esta “indefinición jurídica” definitivamente para continuar estando conforme a la Ley como hasta ahora, abordando, si es necesario, las pertinentes adaptaciones en el Reglamento de los Planes de Pensiones de empleo, en beneficio de todos los colectivos y no solo para los participes en suspenso – prejubilados - como establece la propia sentencia, sino también para los beneficiarios del Plan de Pensiones que los propios demandantes han obviado.