Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declara inconstitucional y nulo el apartado 4 del artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre, desde este Comité de Empresa, exponemos:
Que desde UGT y CCOO entendemos necesario, e incluso urgente, que se clarifique cuales son las modificaciones que se van a introducir en el Reglamento y a su vez identificar y establecer los requisitos adicionales para que mantengan la lógica protectora del Plan de Pensiones.
A su vez, y desde la perspectiva de seguir reforzando las garantías de efectividad del cumplimiento de los compromisos empresariales adquiridos, tanto de trabajadores / as activos participes, participes en suspensos o beneficiarios, nos adaptaremos, si fuera necesario, a las modificaciones que plantee la Administración , por medio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Por tanto y teniendo en cuenta que el Reglamento del Plan de Pensiones de empleados y empleadas de Telefónica se rige por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Planes de Fondos de Pensiones, por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones y el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, así como de las normas legales que le sean de aplicación, desde CCOO y UGT una vez, la Administración Pública adopte las medidas que correspondan, tomaremos las medidas precisas para, como siempre, respetar la legislación vigente.
Sección Sindical UGT Sección Sindical CCOO