En fecha 11 octubre y se ha celebrado la tercera reunión de la Comisión de Seguimiento del ERE. En primer lugar interviene la empresa para dar respuesta y clarificar algunos temas pendientes de la reunión anterior y para que conste en el acta correspondiente. De esta manera:
- En relación a los compañeros/as con 58 y 59 años que pudieran acogerse al programa de desvinculación en este año y por lo tanto tienen la opción de acogerse al programa para empleados susceptibles de acogerse a la jubilación durante la vigencia del ERE, la empresa reitera que es intención que estos compañeros/a se adhieran en el programa de desvinculación. No obstante si decidieran retrasar su baja en la empresa y adherirse al programa para empleados susceptibles de acogerse la jubilación, reitera la empresa que su salario regulador estaría compuesto por los conceptos existentes en el momento de la baja, sin que se incluyeran los que pudieran corresponderles hasta el 31 diciembre del año correspondiente y que se habrá que tener en cuenta las solicitudes que pudieran haber presentado los trabajadores/as que reúnan los requisitos en el año correspondiente. También plantea la empresa que ofrecerá la información y en su caso una alternativa para los supuestos que existen diferencias entre ambos programas para que el compañero/a puedan tomar la decisión que más le interesa.
- En segundo lugar, la empresa ante la petición realizada en la anterior reunión de que se considere los bienios y pases de niveles de categoría en los 12 meses siguientes a producirse la baja en la empresa, responden y confirma el criterio que únicamente se van a reconocer aquellos que se produzcan durante el año natural de la baja de la empresa y que éste es un criterio inamovible.
- En tercer lugar respecto a la realización de funciones de categoría superior o los supuestos de reasignaciones de funciones, la empresa manifiesta que para el salario regulador se tomará como salario de referencia el que viene percibiendo en la actualidad los trabajadores/as.
- En cuarto lugar, en el tema de las gratificaciones de conducir de carácter provisional, la empresa manifiesta que no se incluirán en el cálculo del salario regulador.
- En quinto lugar, sobre la posibilidad de adelantar la renta a los 60 años para poder tener la consideración de renta irregular, la empresa no rechaza esta posibilidad y estudiará estas situaciones para buscar una solución.
- En sexto lugar, la empresa nos comunica que durante la situación de desempleo, existe el compromiso por parte del SEPE (antiguo INEM) de aplicar una clave que conlleva que la obligación de acudir a sus oficinas tendrá carácter anual.
- En séptimo lugar, en relación a la petición de que en los supuestos de fallecimiento se produjera la reversibilidad de la renta como mínimo una anualidad, la empresa de no acepta esta petición y además explica que esta situación se produjo en situaciones anteriores porque estuvo motivada al ser las rentas abonadas a través de un contrato de seguro (se está refiriendo al primer ERE que el pago de la renta se realizó a través de Antares).
Tras la intervención de los representantes de los trabajadores la empresa responde a las siguientes cuestiones:
- En el tema del convenio especial con la Seguridad Social entre 61 y 63 años, aunque para ellos no existía ninguna duda que tenían que abonar el convenio entre los 61 y 63 años, atendiendo a la solicitud que hemos realizado y para eliminar cualquier tipo de confusión o intranquilidad de los trabajadores/as, realizará una manifestación que se recogerá en el acta de esta reunión e igualmente atiende nuestra petición de que se suprima en los contratos de desvinculación incentivada, en su cláusula quinta, y en los contratos para empleados susceptibles de acogerse a la jubilación, en su cláusula quinta, la frase “en los términos acordados en el Plan Social.
- Sobre la renta irregular (tema planteado por UGT desde la negociación del ERE), manifiestan que la consulta vinculante realizada en el anterior ERE, que consideraba las rentas como irregulares está vigente, no obstante ya se ha dirigido a la administración para que se actualice esta consulta, presentando la consulta pertinente, de la que nos dará traslado.
- En relación a la prestación contributiva de desempleo, la empresa distingue dos situaciones, una primera consistente en que no se perciba dicha prestación porque no se puede (no reunir todos los requisitos), en cuyo caso la empresa asumiría el coste de la misma. Una segunda que venga causada por qué el trabajador/a no cumplimente los trámites que tenga que realizar, y en estos supuestos la empresa no asumiría el coste de la prestación contributiva desempleo.
- Con respecto al Plan de Acciones, la empresa nos traslada, que abonara el importe de las acciones que cada trabajador/a hubiera adquirido al valor de las mismas del día hábil bursátil anterior a la fecha de la baja. En segundo lugar, que esas acciones continuarán siendo propiedad de los trabajadores/as y por lo tanto podrán movilizarlas las a cualquier entidad, venderlas, etc., es decir lo que el trabajador/a decida sobre ellas.
- En relación a los compañeros/as que cumplan la edad en el primer trimestre del año 2012 y 2013 y con anterioridad al plazo señalado de adhesión, la empresa responde que se respetará lo establecido en el PAS.
- Sobre el tema de aquellas situaciones de parejas de hecho y de derecho que pudieran adherirse al ERE y la fecha de sus salidas de la empresa fuera en diferentes fechas, la empresa plantea que se estudiarán estos supuestos individualmente considerados.
- En el tema de otras fórmulas de abono de la renta en el programa para empleados susceptibles de acogerse la jubilación, la empresa admitiría otras fórmulas de pago siempre que no le represente ningún coste.
- En relación a la fecha de la salida, la empresa señala que es una decisión de ella, no obstante intentarán atender la petición del día del mes que realicen los trabajadores/as.
- Sobre el tema de las ofertas comerciales, la empresa nos manifiesta que no tienen voluntad de reconducir la situación actual, es decir de no suprimirla y en este sentido propone que puede aplicar la misma garantía que para los activos.
- Por otra parte nos entregara la información que está facilitando a los trabajadores/as.
- En relación al número de adhesiones señala la empresa que hasta la fecha de esta reunión el número se han producido 544.
A continuación se firma el acta de la segunda reunión de la Comisión de Seguimiento del ERE y se da por finalizada esta reunión sin señalar una nueva fecha para la próxima.
UGT Comunicaciones